Mediante sesión ordinaria celebrada hoy en el Congreso del Estado de Michoacán, el diputado local, Francisco Cedillo de Jesús, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por la cual se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Michoacán de Ocampo.
Francisco Cedillo externó que el artículo 1º de la Constitución General señala que en nuestra nación todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.
Dijo que en ese sentido todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad.
Cedillo de Jesús remarcó que respecto a lo anterior es sumamente necesario realizar acciones que se traduzcan en apoyos que busquen compensar las desventajas que sufren las personas con una discapacidad en la incorporación y participación en la vida política, económica, social y cultural.
Externó que uno de los principios de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es el de atención preferente, mismo que define en su fracción 4° y que a la letra dice: “Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores”.
Por ello el legislador aseguró que los programas sociales, tanto de la federación, como de las entidades federativas e incluso de los municipios, deben de adaptarse como tal a las personas adultas mayores, con la finalidad de darles una atención preferente y evitar la vulneración de sus derechos humanos que por alguna razón se llegue a generar.
El congresista explicó que con dicho decreto se espera que el Artículo 9 fracción I quede de la siguiente manera: Recibir los bienes y servicios de los programas, conforme a sus reglas de operación, salvo que le sean suspendidos por resolución.
Enfatizó a que las personas adultas mayores o personas con discapacidad, en caso de que el servicio o prestación de los programas así lo permita y que les sea complicado acudir a las oficinas de la Secretaría, podrán recibir los apoyos derivados de dichos programas en sus domicilios.
Por último, externó que como diputado integrante de la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado y presidente de la comisión de Desarrollo Rural, una de sus principales funciones es velar por los intereses del pueblo, anteponiendo en todo momento el bienestar y la prosperidad de los ciudadanos que radican en el estado de Michoacán.