Jueces de lo familiar deberán inscribir en registro, incumplimientos de deudores alimentarios: Mayela Salas

Luego de la aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 y se adiciona una fracción VII al artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Suspensión de Derechos para Ocupar Cargo, Empleo o Comisión del Servicio Público a deudores alimentarios, la diputada local Mayela Salas, presentó una adición al Código Familiar para el Estado de Michoacán, que complementará dicha reforma.

Se trata de una adición al artículo 475 Bis de dicho Código, con el que obliga a los jueces de lo familiar a inscribir, de conformidad con la legislación en la materia y de acuerdo a los lineamientos que expida el Sistema Nacional DIF, a los deudores alimentarios que incumplan convenios o sentencias, en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y solicitar su baja del mismo una vez que comprueben que han cubierto sus adeudos y se encuentran al corriente con sus pagos.

Salas Sáenz, señaló que con esta iniciativa no solo se adecua el marco normativo del estado, bajo la ley en la materia, sino que también resulta un beneficio directo para esas 7 de cada 10 mujeres separadas que según la estadística, no reciben o reciben incompleta la pensión alimentaria para ellas y sus menores hijos.

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